• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 291/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional considera que carece de competencia para resolver una demanda en la que se impugna el traslado a la provincia de Murcia de una serie de trabajadores adscritos en un centro de trabajo de Albacete, por cuanto que la afectación inicial de dicha decisión se refiere únicamente a dicho centro de trabajo. Habiéndose declarado incompetente el Juzgado de lo Social procede promover cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 271/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato ELA frente a la empresa SPRA STERIA EUSKADI SL en la que se plantea un trato diferenciado por razón de la fecha de ingreso ¡respecto del ticket de comida. La Sala rechaza la demanda llegando a la conclusión de que el trato dispensado por el empresario a los contratados antes y después de enero de 2002 es el mismo dado que se nada acredita por el sindicato actor y además carecería de lógica justificación el que ese ticket se abonara a quienes con independencia de la fecha de ingreso trabajen a distancia total o parcialmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 302/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional se declara incompetente para conocer de demanda de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo interpuesta por el sindicato CCOO que afecta únicamente a trabajadores adscritos cuando se decide la modificación impugnada a un centro de trabajo de Albacete. Al efecto se razona que carece de relevancia que a consecuencia de la decisión vayan a prestar servicios en la Región de Murcia. Habiendo una previa declaración de falta de competencia por parte del Juzgado de lo Social de Albacete se promueve cuestión de competencia ante la Sala IV del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 197/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional tras desestimar la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la empresa demandada, pues el objeto de la modalidad procesal de impugnación de convenios es expulsar del ordenamiento jurídico el producto de la negociación colectiva contrario a la legalidad vigente, estima la demanda interpuesta por el Sindicato STR contra la empresa CEPSA impugnando, por vulnerar la legalidad vigente, el párrafo segundo del apartado 4º.1 del Convenio II Convenio colectivo de Compañía Española de Petróleos, SA, para sus refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife, que establece una modalidad de distribución irregular de la jornada sujetándola a un plazo de preaviso inferior al mínimo legal establecido de cinco días. Se sigue al respecto precedentes de la Sala IV del TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1200/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre por la vía del art. 219.3 LRJS el Ministerio Fiscal la sentencia de la Sala del País Vasco que declara la nulidad de la decisión empresarial de reanudar la actividad desde el 2/4/20, con fundamento en la nota interpretativa del RD 10/20 del Ministerio de Industria de 31/3/20. Además, la sentencia condena a la empresa abonar una indemnización por daños morales de 50.000 €. La Sala IV comienza por declarar admisible el recurso de casación unificadora interpuesto y legitimado al Ministerio Fiscal a tal efecto, por no existir sentencias en las que fundar la contradicción. En cuanto a la cuestión prejudicial relativa a la validez de la nota ministerial de 31/3/20, se indica que no se denuncia su nulidad -que no ha sido declarada por la jurisdicción contenciosa competente- sino su inaplicación por haber sido emitida por órgano incompetente, lo que puede ser analizado por el orden social. Se rechaza la denuncia de incongruencia de la sentencia de suplicación. La Sala IV, teniendo en cuenta las normas dictadas a raíz de declararse el estado de crisis sanitaria Covid 19, considera que la nota interpretativa fue dictada por órgano incompetente, pues no lo era el Ministerio de Industria, sino el de Sanidad. Sin que la falta de cuestionamiento por el propio Ministerio de Industria en la nota de su competencia suponga una convalidación tácita de la misma. En consecuencia, la decisión empresarial no puede fundarse en un acto administrativo inválido. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 349/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El procedimiento de conflicto colectivo es adecuado para resolver si los jubilados parciales de la entidad demandada tienen derecho a disfrutar de forma proporcional de los días de asuntos propios previstos en el convenio colectivo aplicable ya que se trata de interpretar la regulación convencional y examinar su incumplimiento. Infringe el art. 14 CE la denegación a los trabajadores en jubilación parcial de la entidad demandada del derecho a disfrutar los tres días de permiso por asuntos propios correspondientes al periodo de seis meses en que trabajan a jornada completa, cuando dicho permiso sí se reconoce a los trabajadores relevistas temporalmente contratados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 284/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada trae causa de demanda de conflicto colectivo en la que el sindicato actor sostiene que la empresa viene reconociendo a los trabajadores varones el derecho a los tres días de permiso por nacimiento de hijos del art. 28 del II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector del Contact Center, que sin embargo no hace extensivo a las mujeres, por lo que incurre en una discriminación directa por razón de género desde el momento en que el RD ley 6/2019, de 1 de marzo, ha equiparado los permisos de paternidad y maternidad. La aludida pretensión fue desestimada por la Sala de origen, parecer compartido por el TS. Razona al respecto, en sintonía con pronunciamientos previos en los que se suscitó análoga problemática, que esa clase de permisos por nacimiento para los padres que contemplaban los convenios colectivos como una mejora o reproducción del anterior régimen legal del art. 37. 3 ET, han quedado sin efecto y no pueden disfrutarse acumuladamente con el nuevo permiso de paternidad que regula el tan citado RD ley 6/2019. No en vano se trata de una pretensión que carece de cualquier amparo legal, en la medida en que pretende el reconocimiento del derecho de las madres biológicas a disfrutar de aquel permiso por nacimiento de hijos del art. 28 del convenio colectivo, que ha quedado sin efecto tras la entrada en vigor del RD ley 6/2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 273/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ERE tramitado en las empresas finalizó con acuerdo que contempla la prejubilación de los afectados por el conflicto colectivo en el que se pacta un aumento de las cantidades a percibir conforme al IPC. Con fundamento en tal cláusula, la empresa redujo las cantidades a abonar a los prejubilados a partir del 1/1/21, por haberse fijado el IPC del año 19/20 en un -0,5%. La SAN estima la demanda de conflicto y declara que los prejubilados tienen derecho a que no se les revisen a la baja las cantidades a percibir. Esta Sala IV confirma la SAN. Se remite a doctrina relativa a la minoración de los complementos pactados en virtud de un ERE, conforme a la cual, ha de estarse a la regulación específica de cada cláusula convencional [SSTS de 20-12-2017 (R. 237/2016) y 25-1-2018 (R. 260/2016)]. Y no resulta de aplicación la doctrina de los actos propios, con fundamento en que en anteriores periodos se habían revisado a la baja las cantidades abonadas durante la prejubilación, sin reclamación alguna. Razona la sentencia que no puede entenderse que haya decaído la posibilidad de que los representantes de los trabajadores impugnen la decisión empresarial, porque no lo hayan hechos en periodos anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social conoce en instancia de la impugnación del Convenio colectivo de las empresas privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio. La Sala rechaza, en primer lugar, la falta de legitimación activa de la patronal demandante, dado que ostenta la representatividad necesaria para negociar y adoptar válidamente un acuerdo colectivo que tenga eficacia general. En segundo lugar, estima la falta de legitimación pasiva de la Autoridad Laboral, por no ser parte y de este proceso no se puede derivar ninguna consecuencia para la misma. Y, finalmente, en cuanto al fondo, desestima la demanda ya que el reparto de los miembros de la comisión negociadora se efectuó en proporción a la representatividad, ateniendo al ámbito territorial del convenio que se estaba negociando, y aunque no fuera así, el hecho de que la patronal demandante decidiera no formar parte de la comisión negociadora por discrepar de su reparto, solo puede favorecer a la única asociación empresarial que la constituyó. El resto de las cuestiones como que en el Acuerdo Parcial publicado, aparece en el capítulo preliminar, las referencia a unas organizaciones empresariales que no son las que lo negociaron o incluso que todavía conste en el Registro y Depósitos de Convenio que como partes negociadoras por el banco empresarial, no es una causa que sustentar la nulidad que se solicita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 300/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de un procedimiento de conflicto colectivo que tiene como objeto la interpretación y aplicación del acuerdo de fin de huelga suscrito el 29 de noviembre de 2019 por la empresa Ambulancias Tenorio e Hijos SL y por los representantes de los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF en el comité de huelga. En ese acuerdo se pactó que la fecha de abono de las nóminas de los trabajadores sería el último día del mes. Se determina que el acuerdo de fin de huelga se aplica a las empresas que en la actualidad prestan el servicio de transporte de enfermos por cuenta del Servicio Extremeño de Salud con parte de los trabajadores que lo realizaban con Ambulancias Tenorio e Hijos SL. Así mismo, se determina que es adecuado el procedimiento de conflicto colectivo y que concurre legitimación activa del sindicato USO. No se aprecia concurrencia de litisconsorcio pasivo necesario y se resuelve que el acuerdo de fin de huelga vincula a las empresas que se han subrogado en los contratos de trabajo de Ambulancias Tenorio e Hijos SL. Se condena al pago de intereses moratorios.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.